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jueves, mayo 22, 2025

DNU de Milei avanza sobre el derecho de huelga de los trabajadores

La norma extiende a una multitud de actividades las restricciones de huelga, al considerarlas “esenciales” o “de importancia trascendental”, lo cual las obligaría a prestar el 75 o el 50% de los servicios en días de paro

A través del DNU 340/25, publicado en el Boletín Oficial de este miércoles, el Poder Ejecutivo avanza sobre el derecho de huelga de los trabajadores con los mismos argumentos que utilizara Javier Milei en el DNU 70/23, dictado a pocos días de asumir la presidencia y posteriormente declarado inconstitucional. Dicho mecanismo fue redefinir el alcance de los servicios esenciales, limitando en función de ello el paro en tales actividades. Esta vez, además, extiende las restricciones a las huelgas incorporando una segunda categoría de actividades o sectores, calificados como “de importancia trascendental”, los cuales deberán garantizar las prestaciones en un mínimo del 50 por ciento en días de paro.

La norma fue rechazada por sindicatos y abogados laboralistas. Estos últimos entienden que volverá a ser considerada inconstitucional por la Justicia, siguiendo los antecedentes del DNU 70/23, en tanto que los gremios analizan una respuesta colectiva ante este nuevo intento de avasallamiento de derechos laborales establecidos por ley (ver aparte).

El decreto 340 es presentado en el Boletín Oficial como referido al Régimen de Excepción de la Marina Mercante, que es una desregulación tanto para las normas laborales del personal como de habilitación al incorporación de buques extranjeros al transporte fluvial de cabotaje. Lo curioso es que, dentro del decreto referido, se incluye un artículo 3 que modifica el capítulo de Convenios Colectivos de Trabajo del régimen laboral de la ley 25877 (modificatoria de la clásica ley de contrato de trabajo 25250). En ese artículo se avanza sobre el derecho de huelga a través de la redefinición de los servicios esenciales y la incorporación del concepto de actividades trascendentales, como una  nueva forma de limitar el alcance de los paros.

La nueva norma exige que durante una huelga se garantice una cobertura mínima del 75 % de la prestación en servicios esenciales y del 50 % en actividades trascendentales, restringiendo así el margen de paralización total en casi todos los ámbitos productivos. Segun enuncia el decreto, la medida busca asegurar la continuidad de actividades críticas como salud, energía, educación primaria y secundaria, telecomunicaciones, transporte aéreo y fluvial, y servicios aduaneros, entre otros.

Además, el decreto crea una Comisión de Garantías, un órgano independiente que podrá calificar nuevas actividades como “esenciales” o “trascendentales” si su interrupción “pudiera poner en peligro la vida, la seguridad, la economía o la provisión de productos críticos”.

Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:

a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;

c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;

e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;

f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y

g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

Se consideran actividades de importancia trascendental:

a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;

b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

c. Los servicios de radio y televisión;

d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;

e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;

f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;

g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, señaló que al igual de lo que se intentó con “el declarado inconstitucional DNU 70/23, amplía de tal modo los servicios esenciales que prácticamente prohibe hacer huelgas”.

El abogado laboralista señala además en su cuenta de X que “la legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga. Tan absurdo es que en un inciso incluye “la interrupción o suspensión de la producción pudiere (…) afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”. Es claro que no trata de proteger la vida de la población ni el ejercicio de un derecho”.

Por su parte, el abogado laboralista Andrés Gil Domínguez, apuntó: “El DNU 340/2025 insiste con contenidos que estaban previstos por el DNU 70/2023, los cuales fueron oportunamente declarados inconstitucionales por la justicia nacional del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en causas que hace más de un año están en proceso de crioconservación por parte de la Suprema Corte de la Nación. Si en este tiempo el tribunal hubiese dado alguna señal de un límite constitucional y convencional concreto sobre esta habitual práctica antidemocrática del Poder Ejecutivo Nacional otro sería el panorama. Su silencio, complacencia y sometimiento generan un daño irreparable al Estado constitucional y convencional de derecho argentino”.

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